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El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al medio digital El Foco el retiro de toda la información referente a las denuncias de maltrato y acoso contra Miguel Ángel Méndez Maúrtua, procurador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
Según la documentación compartida por el equipo periodístico del medio a la Oficina de Derechos Humanos de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, esta decisión surge por la demanda de amparo que el funcionario interpuso en agosto último.
La demanda se origina en el informe publicado el 15 de julio dando cuenta de que cuatro mujeres denunciaron al procurador del MIMP por supuestamente haberlas maltratado y humillado cuando trabajaban bajo su dependencia, entre finales del 2018 e inicios del 2019.
Dicho informe fue elaborado recogiendo declaraciones testimoniales de las víctimas, documentos que evidenciaban los procesos, los descargos del procurador, declaraciones de personas cercanas o vinculadas a las víctimas y opiniones de expertos.
A partir de la publicación el procurador envió dos cartas notariales el 21 de julio.
La primera dirigida al periodista Bruno Amoretti, autor del texto, solicitando que “rectifique las versiones vertidas por su persona en mi contra que configuran el delito contra el honor injuria, calumnia y difamación”. Además de increpar los textos presentados en el informe, también reclamaba por el uso “indebido” de su fotografía (la que fue silueteada y editada en una composición usando una foto del MIMP de fondo) y la difusión permanente en redes sociales de dicho informe.
La segunda carta fue remitida a Eloy Marchán como editor general del portal noticioso, en la que además de reiterar el pedido de rectificación solicitaba que el informe periodístico “sea retirado y sus repeticiones en las diferentes redes sociales y en su reemplazo se emita una rectificación en un plazo no mayor de 12 horas de recibida la presente, caso contrario me veré obligado a incluirlos en las acciones legales que estaré dando inicio contra el Sr. Bruno Amoretti por su accionar”.
Luego de recibir estas cartas El Foco realizó una publicación el 25 de julio reafirmando la información difundida y precisando, punto por punto, cada uno de los señalamientos de Miguel Méndez Maúrtua.
Tras ello, el procurador del MIMP interpuso una demanda de amparo el 8 de agosto argumentando la protección de su derecho al honor y a la rectificación, y reiterando los puntos señalados en las cartas notariales que remitió al medio. Asimismo, el procurador solicita que el medio se rectifique, retire la publicación y que se abstenga de “volver a incurrir en actos vulneratorios de los derechos al honor del recurrente en toda forma de publicación, sea física o virtual”.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, presidido por el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán, admitió a trámite la demanda el 12 de agosto emitiendo la resolución correspondiente que programaba la audiencia única para el 14 de diciembre a las 9 de la mañana. Dicho auto fue notificado el 27 de setiembre al medio de comunicación, que presentó su respuesta dentro del plazo establecido.
A pesar de esto, el 3 de noviembre El Foco fue notificado de una resolución, de fecha 14 de octubre, en la que el juzgado otorgaba una medida cautelar “disponiendo el retiro provisional e inmediato de las publicaciones retransmitidas o permanente en las plataformas informáticas (…) del medio de comunicación El Foco, relacionadas con el demandante, bajo apercibimiento de disponerse las medidas coercitivas que permite el Código Procesal Constitucional, debiendo extenderse mientras se emita la sentencia final”.
La Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP expresa su protesta por el uso abusivo y forzado de mecanismos legales que vulneran la difusión de información de interés público.
La relevancia del informe periodístico radica en hechos que evidenciarían maltratos hacia mujeres por parte de un funcionario público que labora en la institución rectora del Estado que debe proteger y salvaguardar los derechos e integridad de las mujeres.
La ANP considera excesiva la medida cautelar, en este caso, ya que esta solo debe darse cuando se estime la imposibilidad de que la sentencia definitiva, de ser el caso, permita revertir la situación de hecho o de derecho al momento en que se hallaba antes de la lesión a los derechos del demandante.
Asimismo, estimamos que esta medida constituye censura previa, prohibida por derecho constitucional, además de que genera un perjuicio a la protección del derecho a la libertad de expresión.
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