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Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) llama la atención sobre el proyecto denominado “Protocolo de actuación interinstitucional para la coordinación y atención de periodistas y comunicadores sociales en el contexto de alteración al orden público”, publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

Este texto, elaborado de forma “express”, presenta serios problemas de fondo y forma de difícil subsanación. El gremio, considera la necesidad de replantear, desde el origen, un instrumento que debería atender el problema de la seguridad de las y los periodistas y comunicadores en el contexto de la protesta social, que no se circunscribe únicamente a dar respuesta a lo sucedido en el país desde el 7 de diciembre último.

Uno de los mayores problemas que atraviesa el sector en el Perú es la impunidad en la que permanecen las detenciones, agresiones, borrado de material y otros impedimentos a su labor, independientemente del agente agresor.

En el caso particular de las fuerzas del orden, casi el 50% de los casos de agresiones a nuestros colegas en el último mes de enero, fueron responsabilidad de un efectivo policial. Iguales situaciones se han producido en la última década en diversas regiones del país, en contextos de alta conflictividad social, sin que se hayan abierto siquiera procesos disciplinarios internos en el cuerpo policial a responsables de los ataques.

Las afectaciones a la visión de colegas como Rudy Huallpa (Puno) y Marco Antonio Ramón Huaroto “Atoq” (Lima), al igual que la impunidad en los casos de Alonso Chero y Alonso Balbuena, durante las coberturas de protesta del 14N demuestran que el problema de fondo es la ausencia de asunción de responsabilidades y sanción a los agresores de nuestros colegas desde la esfera policial.

Sobre el texto, de manera puntual queremos llamar la atención sobre algunos puntos:

1. El documento debe definir qué entiende por “alteraciones al orden público”, precisando sus dimensiones y alcances. A saber, esto podría determinar una movilización masiva o una protesta de un grupo reducido de personas, igualmente podría referirse a una declaratoria de Estado de Emergencia o un operativo policial. Resulta importante esta delimitación porque en todos los extremos de la expresión hay riesgo para hombres y mujeres de prensa.

2. Subrayamos la ausencia de mecanismos para afrontar casos en los que algún o algunos miembros de la Policía Nacional del Perú sean agresores de periodistas. Ni una sola mención a ello, siendo un problema de fondo.

3. En el punto IV, Alcance, se señala que el protocolo está “dirigido (…) a los periodistas y comunicadores miembros del Colegio de Periodistas del Perú y prensa extranjera acreditada en el Perú”.

Ese postulado deja al margen a todos los periodistas que no forman parte de esos dos colectivos, lo que es discriminatorio y, como tal, convierte la norma en inconstitucional. Primero, porque en el Perú, tanto la Opinión Consultiva OC-/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como la sentencia 00027-2005-AI del Tribunal Constitucional señalan que “la colegiatura no es obligatoria para el ejercicio de la actividad periodística”, por lo que el colegio no representa a todos los y las periodistas del país.

Un dato gráfico de esta situación es que de los 172 periodistas agredidos hasta la fecha, en cobertura, ni el 5% tiene la condición de periodistas colegiados, por lo que según la formulación del alcance, quedarían al margen del protocolo.

4. En el punto 8.2.1, inciso a) se señala que el Viceministerio de Orden Interno desarrollará actividades de prevención para que periodistas y comunicadores “conozcan los peligros de su actividad laboral”. Nos releva de mayores comentarios la sola formulación.

5. El punto 8.2.3 recomienda a los medios de comunicación a través del Comando de Asesoramiento General la homogenización de la identificación de periodistas en el lugar de los hechos. Esta medida ya ha fracasado en otros países. En escenarios de actual polarización, la identificación de prensa expone muchas veces a ataques y estigmatización. Debe considerarse que la plena identificación de periodistas es una medida personal que asume quien desarrolla cobertura informativa y cuya ausencia, mayormente, es una decisión de autoprotección, ya que el presentarse como prensa, en reiterados escenarios, puede exponerlos a ataques por parte de algunos sectores radicalizados.

6. El punto 8.2.5. sobre la ubicación de los periodistas en cobertura en escenarios de violencia se señala que «de no cumplir con las indicaciones brindadas por la policía nacional si se produce alguna afectación a la integridad de los periodistas o comunicadores sociales será bajo su responsabilidad”. Esto contradice el deber que tiene el Estado de protección en todos los momentos y significaría una restricción a la libertad de información, pudiendo constituir, incluso, una medida de censura previa.

Un planteamiento de esta naturaleza denota desconocimiento absoluto de la dinámica de la actividad periodística, ya que la noticia no es estática y menos se desarrolla en una sola área. Los hombres y mujeres de prensa se movilizan en función del mayor interés informativo y en cualquier escenario deben recibir protección.

7. El punto 8.3, debe clarificarse, ya que su formulación se presta a múltiples interpretaciones. ¿Se refiere a la detención de periodistas? ¿En qué casos van a detener o se permite detener a periodistas y comunicadores?

8. Al limitar, de manera reiterada, en el texto, el respaldo a la actividad periodística a medios formalmente constituidos, se deja un vacío respecto a las y los periodistas independientes que desarrollan labor informativa a través de plataformas digitales. En regiones, además, en su mayoría los periodistas concesionan espacios en radio y televisión que evitan dar acreditaciones de esa naturaleza.

Sobre temas de forma, un protocolo como el formulado debe ser trabajado con mayor profundidad, escuchando las voces de periodistas que cubren protestas, en Lima y regiones, y conocen los reales riesgos a los que están expuestos cotidianamente en estos contextos particulares, además de instituciones tutelares de derechos, como la Defensoría del Pueblo, y representantes del sistema interamericano que pueden asesorar en la formulación y el acopio de experiencias.

Publicar un decreto supremo, en 30 días, remendando el texto actual acogiendo algunas recomendaciones y sugerencias, sería un craso error y frustraría la posibilidad de lograr un protocolo integral, necesario, valioso y de amplio alcance.

Lima, 1 de marzo de 2023

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Foto: Ernesto Benavides – AFP

 

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