La Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP) expresa su más enérgico rechazo a la resolución emitida por el 2° Juzgado Civil de Huaral en el expediente N° 00190-2025-0-1302-JR-CI-02, en la cual el juez Nixon Walter Nizama Chero desconoce la condición de periodista de nuestro colega Carlos Alberto Mesías Zárate y, bajo ese inaceptable argumento, pretende excluirlo de la protección constitucional del secreto profesional.
Con esta resolución, el magistrado intenta despojar a la práctica periodística de la protección de las fuentes de información, en abierta contradicción con lo establecido por el Tribunal Constitucional, que ha ratificado en múltiples sentencias que el secreto profesional es un derecho de todo periodista y una garantía indispensable para el libre ejercicio de la libertad de información.
- En el Perú no existe exigencia legal de título universitario ni de colegiatura para ostentar la condición de periodista o desarrollar actividad periodística. El ejercicio del periodismo es un derecho, no un privilegio reservado a quienes cuenten con credenciales formales.
- La Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) estableció de manera clara que la colegiación obligatoria o la imposición de barreras de acceso al ejercicio del periodismo constituyen restricciones ilegítimas a la libertad de expresión. Esta jurisprudencia internacional, de cumplimiento obligatorio para el Estado peruano, refuerza la improcedencia de resoluciones judiciales como la emitida en Huaral.
- Al mismo tiempo, es inaceptable que un fiscal pretenda violentar el secreto profesional, exigiendo que un periodista revele la identidad de su fuente bajo amenaza de denunciarlo por desobediencia o resistencia a la autoridad. Este tipo de presión constituye una forma de hostigamiento incompatible con un Estado democrático.
- El precedente que sienta esta resolución es gravísimo. Condicionar el reconocimiento de derechos fundamentales al requisito de colegiatura o titulación universitaria amenaza la libertad de prensa y debilita el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz e independiente.
La ANP sostiene que no puede ser un juez quien determine la condición de periodista o no de una persona. Pretender limitar la actividad informativa a requisitos excluyentes o decisiones judiciales arbitrarias constituye una regresión inaceptable en materia de libertades fundamentales.
Exigimos, además, al Ministerio Público cesar toda práctica de intimidación contra periodistas que cumplen con su deber de informar. El derecho de reserva de fuentes no admite limitaciones. Hacerlo pondría en riesgo una condición esencial para la práctica periodística en el país.
La ANP se mantendrá vigilante y desplegará todas las acciones gremiales necesarias para garantizar el respeto pleno al secreto profesional y a la libertad de prensa en el Perú.
Lima, 23 de agosto de 2025
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
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