La Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP alerta sobre el Predictamen recaído en el Proyecto de Ley 5849/2023-CR, que bajo la excusa de regular la publicación indebida de comunicaciones, criminalizaría la difusión de mensajería instantánea y correos electrónicos. De aprobarse este texto legal los periodistas que publiquen este tipo de comunicaciones podrían enfrentar procesos penales por cumplir con su rol informativo.
La señalada norma pretende modificar el artículo 164 del Código Penal, a fin de establecer que “el que publica, indebidamente, una correspondencia epistolar, telegráfica, de mensajería instantánea o correo electrónico, no destinada a la publicidad y sin que medie interés público, aunque le haya sido dirigida, será reprimido, si el hecho causa algún perjuicio a otro, con limitación de días libres de veinte a cincuenta y dos jornadas”.
Esta propuesta, debatida por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en su sesión del 3 de setiembre, permitiría iniciar procesos contra periodistas y dejaría a discrecionalidad del juez el determinar si lo difundido es o no de interés público.
La discusión del grupo parlamentario abordó directamente las implicancias de la norma sobre la actividad periodística y, en un absoluto desconocimiento de los estándares internacionales, sus integrantes propusieron que se eleven las sanciones contra quienes incurran en ese delito, lo que sería votado en la próxima sesión de la comisión.
Para la ANP, la fórmula propuesta contradice lo señalado en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que en su Principio 10 precisa que “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. […]”.
En esa misma línea, el Tribunal Constitucional ha interpretado la diferencia entre intimidad e interés público al señalar que “en relación a la interceptación de las telecomunicaciones y su divulgación por los medios de comunicación, está prohibida la difusión de información que afecte la intimidad personal o familiar, o la vida privada del interceptado o terceras personas, salvo que ella sea de interés o relevancia pública, lo que debe ser determinado en cada caso por el propio medio de comunicación”.
Finalmente, la ANP recuerda que la difusión de chats y correos ha contribuido positivamente con la propalación de información de relevancia pública como los recordados chats “La Botica” y “Mototaxi” y otras revelaciones periodísticas a nivel nacional y local que han sido de indudable interés público.
Lima, 3 de setiembre 2025
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL