TÍTULO IX

ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION DE MIEMBROS

CAPITULO I

DE LAS CLASES DE AGREMIADOS

Artículo 146°.- Podrán ser agremiados activos de la ANP, en uso del derecho de asociación que reconoce la

Constitución Política del Estado, los periodistas, como personas naturales, y las organizaciones de periodistas, cualquiera sea su especialidad y ubicación geográfica, como personas jurídicas, previa calificación de su solicitud de ingreso por los órganos de gobierno.

En el caso de las personas naturales deben cumplir uno de los siguientes requisitos:

  1. Tener título profesional a nombre de la Nación, otorgado por instituciones de categoría universitaria;
  2. Tener grado de Bachiller en periodismo y/o ciencias de la comunicación;
  3. Tener certificados de trabajo como periodista activo, con una antigüedad no menor de tres años, en un medio de comunicación social legalmente constituido;

En el caso de las personas jurídicas estás deben contar con personería jurídica o reconocimiento legal.

Artículo 147°.- Para ser agremiado activo, en caso de ser persona natural,  se requiere presentar una solicitud, dirigida al presidente de la asociación distrital o provincial, adjuntando el recibo de haber abonado los derechos correspondientes y los documentos siguientes:

  1. Copia simple del título profesional o diploma del grado de bachiller para los casos previstos en los incisos a) b) del artículo anterior; y
  2. Constancia de trabajo, obras o producciones para los casos previstos en el inciso c), del artículo precedente.

Artículo 148º.- Para ser agremiado activo, en el caso de personas jurídicas se requiere presentar una solicitud, dirigida al presidente del CEN de la ANP, adjuntando el recibo de haber abonado los derechos correspondientes y los documentos siguientes:

  1. Copia del acta de Junta Directiva o Asamblea General donde conste el acuerdo de afiliación;
  2. Presentar por escrito la nómina de la Junta Directiva y del número de afiliados;
  3. Comprometerse al pago de las cuotas económicas ordinarias y extraordinarias acordadas por la ANP

Artículo 149°.- Podrán ser agremiados adherentes de la ANP, en uso del derecho de asociación que reconoce la Constitución Política del Estado:

  1. Los docentes de instituciones de carácter universitario, a cargo de materias de la especialidad;
  2. Los investigadores y escritores especializados en Ciencias de la Comunicación.

Los agremiados que tengan la condición de adherentes tienen derecho a los beneficios y servicios que otorga la ANP.

Artículo 150°.- Podrán ser agremiados honorarios de la ANP:

  1. Las afiliados con más de 25 años de vida institucional, que así lo soliciten;
  2. Las personas que se hagan acreedoras a tal reconocimiento por acuerdo del Buró, Comité Ejecutivo Nacional y/o Congreso Nacional.

Los agremiados que tengan la condición de honorarios tienen derecho a los servicios que otorga la ANP.

<Anterior | Siguiente>