CAPITULO VI

DE LAS ASOCIACIONES ESPECIALIZADAS

Artículo 131°.- Las Asociaciones Especializadas son las organizaciones constituidas por periodistas de la misma especialidad o por profesionales cuyas actividades estén vinculadas con la comunicación social. Para su constitución se requiere de un mínimo de diez miembros.

Artículo 132°.- Podrán constituirse las siguientes asociaciones especializadas:

  1. Asociación de corresponsales de agencias de noticias y similares;
  2. Asociación especializada de periodistas de radio;
  3. Asociación especializada de periodistas de televisión;
  4. Asociación especializada de periodistas de la infocomunicación;
  5. Asociación especializada de periodistas del arte y del espectáculo;
  6. Asociación especializada de periodistas de ecología y turismo;
  7. Asociación especializada de periodistas free lance.

Artículo 133°.- El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para aprobar la constitución de otras asociaciones especializadas.

Artículo 134º.- Son órganos de las asociaciones especializadas:

  1. La Asamblea General; y
  2. El Comité Directivo.

Artículo 135°.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la asociación especializada y está integrada por todos los miembros que tengan la condición de socios activos.

Artículo 136°.- La Asamblea General de la asociación especializada se reúne ordinariamente una vez al año, y

en cualquier momento extraordinariamente. El Consejo Directivo efectuará la convocatoria respectiva.

Artículo 137°.- Si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere en la sala de sesiones la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, esta sesionará una hora después con el número de quienes estuvieran presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple.

Artículo 138°.- La Asamblea General elige a los integrantes del Comité Directivo.

Artículo 139°.- El Comité Directivo está integrado por:

  1. Presidente;
  2. Secretario de Organización y Defensa Gremial;
  3. Secretario de Economía y Administración;
  4. Secretario del Interior, Actas y Archivo, y
  5. Secretario de Asistencia Social.

Artículo 140°.- El presidente es el responsable de la política gremial de la asociación especializada. Tiene las siguientes funciones:

  1. Representar y conducir legalmente a la asociación especializada;
  2. Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité Directivo y la Asamblea

General de la asociación especializada;

  1. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo y de la Asamblea

General;

  1. Resolver cualquier asunto de urgencia con cargo de dar cuenta al Comité Directivo o a la Asamblea

General, según la naturaleza de las medidas adoptadas;

  1. Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.

Artículo 141°.- El Secretario de Organización y Defensa Gremial es el responsable de la política organizativa gremial. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al presidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
  2. Llevar el registro actualizado de los miembros de la asociación especializada;
  3. Promover la afiliación de nuevos miembros a la asociación especializada;
  4. Cumplir con las responsabilidades encomendadas por el presidente, el Comité Directivo y la Asamblea General de la asociación especializada.

Artículo 142°.- El Secretario de Economía y Administración es el responsable de la ejecución de la política financiera y administrativa. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario de Organización y Defensa Gremial en caso de impedimento físico o ausencia temporal;
  2. Elaborar el presupuesto de la asociación especializada y presentarlo al Comité Directivo para su aprobación;
  3. Informar del movimiento económico al Comité Directivo;
  4. Administrar los bienes de la asociación especializada;
  5. Proponer al Comité Directivo las medidas económicas y proyectos de autofinanciamiento para incrementar los recursos de la asociación especializada;
  6. Promover el cumplimiento de las obligaciones financieras de los agremiados;
  7. Los otros asuntos administrativos y financieros que le encomiende el Presidente, Comité Directivo y la Asamblea General de la asociación especializada.

Artículo 143°.- El Secretario del Interior, Actas y Archivo es el responsable de la disciplina interna y del manejo del acervo documentario. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario de Economía y Administración en caso de impedimento físico o ausencia temporal;
  2. Llevar el archivo de la asociación especializada;
  3. Llevar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo;
  4. Cursar las comunicaciones del presidente, refrendándolas;
  5. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el presidente, el Comité Directivo y la Asamblea General.

Artículo 144°.- El secretario de Asistencia Social es el responsable de la política de auxilio social, cooperación y capacitación. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario del Interior, Actas y Archivo, en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Fomentar los principios del cooperativismo y de ayuda mutua entre los periodistas y sus familiares;
  3. Programar y desarrollar actividades a favor de los periodistas de la tercera edad;
  4. Promover actividades culturales, deportivas y otras formas de participación gremial;
  5. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el presidente, el Comité Directivo y la Asamblea General.

Artículo 145°.- El mandato de los miembros del Comité Directivo es de tres años, pudiendo ser reelegidos.

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