CAPÍTULO V

DE LAS ASOCIACIONES DISTRITALES

Artículo 124°.- Las asociaciones distritales son las organizaciones de base de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú establecidas en el ámbito territorial de un distrito. Para su constitución se requiere de un mínimo de cinco agremiados activos.

Artículo 125°.- Para mantener el reconocimiento de la asociación distrital se requiere que por lo menos tres agremiados activos hayan renovado su carné hasta el mes de junio de cada año.

Artículo 126°.- El mes de julio de cada año se procederá a la depuración del Padrón de Agremiados Activos de la ANP. El secretario ejecutivo de Organización comunicará al coordinador de la asociación distrital que ésta ha sido declarada en reorganización por no contar con el mínimo de miembros activos que se indica en el artículo anterior.

Artículo 127°.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la Asociación Distrital y está conformada por los miembros activos.

Artículo 128º.- La Asamblea General elegirá un coordinador por un periodo de tres años, quien participará de las asambleas y sesiones de las asociaciones provinciales con derecho a voz y voto.

Artículo 129°.- La Asamblea General de la asociación distrital se reúne ordinariamente una vez al año, y en cualquier momento extraordinariamente. El coordinador efectuará la convocatoria respectiva.

Artículo 130°.- Si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere en la sala de sesiones la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, esta sesionará una hora después con el número de quienes estuvieran presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple.

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