CAPITULO IV
DE LAS ASOCIACIONES PROVINCIALES
Artículo 108º.- Las asociaciones provinciales son las organizaciones de base de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú establecidas en el ámbito territorial de una provincia. Para su constitución se requiere de un mínimo de ocho agremiados activos.
Artículo 109º.- Para mantener el reconocimiento de la asociación provincial se requiere que por lo menos cinco agremiados activos hayan renovado su carné gremial hasta el mes de junio de cada año.
Artículo 110°.- El mes de julio de cada año se procederá a la depuración del Padrón de Agremiados Activos de la ANP. El secretario ejecutivo de Organización comunicará al presidente de la asociación provincial y asociación distrital que ésta ha sido declarada en reorganización por no contar con el mínimo de miembros activos que se indica en el artículo anterior.
Artículo 111°.- Son órganos de las asociaciones provinciales:
- La Asamblea General; y
- El Comité Directivo
Artículo 112°.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la asociación provincial y está conformada por todos los miembros de la asociación provincial que tengan la condición de agremiados activos.
Artículo 113°.- La Asamblea General de la asociación provincial se reúne ordinariamente una vez al año, y en cualquier momento extraordinariamente. El Consejo Directivo Provincial efectuará la convocatoria respectiva.
Artículo 114º.- Si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere en la sala de sesiones la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, esta sesionará una hora después con el número de quienes estuvieran presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple.
Artículo 115°.- La Asamblea General elige a los integrantes del Comité Directivo en sesión ordinaria.
Artículo 116°.- El Comité Directivo está conformado por los siguientes miembros:
- Presidente;
- Secretario de Organización y Defensa Gremial;
- Secretario de Economía y Administración;
- Secretario del Interior, Actas y Archivo;
- Secretario de Asistencia Social.
Artículo 117°.– El presidente es el responsable de la política gremial en el ámbito de su jurisdicción. Tiene las siguientes funciones:
- Representar a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú en el ámbito de su jurisdicción provincial;
- Presentar los planes de desarrollo gremial provincial;
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Provincial y de la
Asamblea General Provincial;
- Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos adoptados por la asociación provincial en su
Asamblea General y sesiones del Comité Directivo;
- Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 118°.- El Secretario de Organización y Defensa Gremial es el responsable de la política organizativa gremial en el ámbito provincial. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al Presidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Llevar el registro actualizado de los agremiados de la asociación provincial;
- Promover la afiliación de nuevos miembros a la ANP;
- Cumplir con las responsabilidades encomendadas por el presidente, el Comité Directivo y la Asamblea General.
Artículo 119°.- El secretario de Economía y Administración es el responsable de la ejecución de la política financiera y administrativa en su jurisdicción provincial. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario de Organización y Defensa Gremial en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Elaborar el presupuesto de la asociación provincial y presentarlo al Comité Directivo Provincial para su aprobación;
- Informar del movimiento económico al Comité Directivo Provincial;
- Administrar los bienes de la asociación provincial;
- Proponer al Comité Directivo Provincial las medidas económicas y proyectos de autofinanciamiento para incrementar los recursos de la asociación provincial;
- Promover el cumplimiento de las obligaciones financieras de los agremiados;
- Los otros asuntos administrativos y financieros que le encomiende el Presidente, Comité Directivo y la Asamblea General.
Artículo 120°.- El Secretario del Interior, Actas y Archivo es el responsable de la disciplina interna y del manejo del acervo documentario en su jurisdicción provincial. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario de Economía y Administración en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Llevar el archivo de la asociación provincial;
- Redactar y asentar las actas de las sesiones de la Asamblea General Provincial y del Comité Directivo
Provincial;
- Cursar las comunicaciones del presidente, refrendándolas;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el presidente, el Comité Directivo y la Asamblea General.
Artículo 121°.- El secretario de Asistencia Social es el responsable de la política de auxilio social, cooperación y capacitación a los agremiados en su jurisdicción provincial. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario del Interior, Actas y Archivo, en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Fomentar los principios del cooperativismo y de ayuda mutual entre los periodistas y sus familiares;
- Programar y desarrollar actividades a favor de los periodistas de la tercera edad;
- Promover actividades culturales, deportivas y otras formas de participación gremial;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el presidente, el Comité Directivo y la Asamblea General.
Artículo 122°.- El mandato de los miembros del Comité Directivo es de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 123°.- Las asociaciones provinciales presentarán ante el secretario ejecutivo de Economía y Administración, a más tardar en el mes de junio, el balance económico-financiero del año anterior, con los anexos contables respectivos. El incumplimiento de esta norma inhabilita a la asociación provincial.