TÍTULO VII
DE LOS ORGANISMOS FUNCIONALES
CAPITULO I
DE LA COMISION DE ASESORAMIENTO GREMIAL
Artículo 63º.- Es el organismo funcional encargado de realizar estudios sobre política gremial que coadyuven al desarrollo, fortalecimiento y cumplimiento de los fines y objetivos de la ANP.
Artículo 64º.- Está integrado por los agremiados activos que hayan ejercido la presidencia y la vicepresidencia de la ANP. Quien haya desempeñado un mayor número de años el cargo de mayor jerarquía asumirá la presidencia, tendrá una duración indeterminada a razón de las actividades que tienen a su cargo.
Artículo 65º.- La Comisión de Asesoramiento tiene las siguientes funciones:
- Realizar los estudios técnicos que sean sometidos a su consideración por la Presidencia, Buró y Comité Ejecutivo Nacional;
- Asesorar y participar en la formulación y seguimiento de políticas, planes, programas y acciones tendientes al desarrollo institucional;
- Promover y establecer mecanismos para el fortalecimiento de la participación gremial de los asociados y de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas;
- Planificar la participación de la ANP, conforme a sus fines y objetivos, en la vida política, económica y social del país, principalmente en el ámbito de la libertad de expresión como derecho humano fundamental;
- Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.