CAPÍTULO XIV
DEL SECRETARIO GENERAL REGIONAL
Artículo 60°.- Es el responsable de las políticas gremiales en el ámbito regional, constituido por varios departamentos.
Artículo 61º.- El secretario regional forma parte del Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz y voto, por un periodo de tres años.
Artículo 62º.- El secretario regional tiene las siguientes funciones:
- Representar a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú en el ámbito de su jurisdicción regional;
- Presentar los planes de desarrollo gremial regional;
- Coordinar el trabajo gremial de las Asociaciones Departamentales, Provinciales y Distritales;
- Convocar y presidir las sesiones y asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Regional y de la Asamblea General Regional, por delegación del Presidente de la ANP o de quien haga sus veces;
- Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.