CAPÍTULO XIV

DEL SECRETARIO GENERAL REGIONAL

Artículo 60°.- Es el responsable de las políticas gremiales en el ámbito regional, constituido por varios departamentos.

Artículo 61º.- El secretario regional forma parte del Comité Ejecutivo Nacional con derecho a voz y voto, por un periodo de tres años.

Artículo 62º.- El secretario regional tiene las siguientes funciones:

  1. Representar a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú en el ámbito de su jurisdicción regional;
  2. Presentar los planes de desarrollo gremial regional;
  3. Coordinar el trabajo gremial de las Asociaciones Departamentales, Provinciales y Distritales;
  4. Convocar y presidir las sesiones y asambleas ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo Regional y de la Asamblea General Regional, por delegación del Presidente de la ANP o de quien haga sus veces;
  5. Cumplir con las responsabilidades afines que le encargue la Presidencia, el Buró o el Comité Ejecutivo Nacional.

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