CAPÍTULO XIII

DEL SECRETARIO NACIONAL DE INTEGRACION GREMIAL

Artículo 59°.- Es el responsable de las políticas de integración y coordinación con las organizaciones gremiales especializadas de periodistas. Tiene las siguientes funciones:

Reemplazar al secretario nacional de Género en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;

  1. Promover la integración dentro de la ANP de organizaciones especializadas de periodistas y otras ramas similares;
  2. Representar ante el CEN a las organizaciones gremiales especializadas;
  3. Promover convenios institucionales tendientes a fortalecer la unidad y el trabajo de las organizaciones especializadas afiliadas a la ANP;
  4. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

<Anterior | Siguiente>