CAPÍTULO XIII
DEL SECRETARIO NACIONAL DE INTEGRACION GREMIAL
Artículo 59°.- Es el responsable de las políticas de integración y coordinación con las organizaciones gremiales especializadas de periodistas. Tiene las siguientes funciones:
Reemplazar al secretario nacional de Género en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Promover la integración dentro de la ANP de organizaciones especializadas de periodistas y otras ramas similares;
- Representar ante el CEN a las organizaciones gremiales especializadas;
- Promover convenios institucionales tendientes a fortalecer la unidad y el trabajo de las organizaciones especializadas afiliadas a la ANP;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.