CAPÍTULO XII
DEL SECRETARIO NACIONAL DE GENERO
Artículo 58°.- Es el responsable de la política de equidad de género. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario nacional de Asistencia Social en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Promover la plena participación de la mujer periodista en la ANP y la igualdad entre comunicadores sociales hombres y mujeres;
- Velar por la observancia y aplicación en el país de los preceptos legales, tratados y convenios que se refieran a la comunicadora social;
- Promover iniciativas para el desarrollo económico, social, cultural y político de las comunicadoras sociales;
- Realizar estudios e investigaciones sobre la situación y condición de las trabajadoras de la comunicación social, así como la adecuada difusión, recopilación y sistematización de la información existente sobre estos temas;
- Fomentar una cultura de respeto recíproco entre los trabajadores de la comunicación social, hombres y mujeres, en particular, y de los trabajadores en general;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.