CAPÍTULO XI
DEL SECRETARIO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 57°.- Es el responsable de la política de asistencia, cooperación y auxilio social. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario nacional de Promoción del Trabajo en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Supervisar el funcionamiento de los programas y de las instituciones de asistencia social, asistencia humanitaria y ayuda mutua;
- Programar y desarrollar actividades a favor de los trabajadores periodistas de la tercera edad;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.