CAPÍTULO XI

DEL SECRETARIO NACIONAL DE ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 57°.- Es el responsable de la política de asistencia, cooperación y auxilio social. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario nacional de Promoción del Trabajo en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Supervisar el funcionamiento de los programas y de las instituciones de asistencia social, asistencia humanitaria y ayuda mutua;
  3. Programar y desarrollar actividades a favor de los trabajadores periodistas de la tercera edad;
  4. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

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