CAPÍTULO X
DEL SECRETARIO NACIONAL DE PROMOCION DEL TRABAJO
Artículo 56°.- Es el responsable de las políticas de promoción del trabajo en todas sus opciones. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario nacional de Acción Sindical en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Promover la creación y funcionamiento de micros y pequeñas empresas de la comunicación social;
- Promover los principios del cooperativismo y del trabajo autogestionario;
- Supervisar las actividades del Instituto de Estudios Sociales y Económicos (INSE-ANP);
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.