CAPÍTULO X

DEL SECRETARIO NACIONAL DE PROMOCION DEL TRABAJO

Artículo 56°.- Es el responsable de las políticas de promoción del trabajo en todas sus opciones. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Reemplazar al secretario nacional de Acción Sindical en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Promover la creación y funcionamiento de micros y pequeñas empresas de la comunicación social;
  3. Promover los principios del cooperativismo y del trabajo autogestionario;
  4. Supervisar las actividades del Instituto de Estudios Sociales y Económicos (INSE-ANP);
  5. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

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