CAPÍTULO IX
DEL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN SINDICAL
Artículo 55°.- Es el responsable de la política sindical. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario nacional de Educación y Cultura en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Promover las actividades necesarias para el desarrollo del movimiento sindical de los trabajadores de la comunicación social;
- Supervisar las actividades del Instituto de Capacitación Sindical (INCASIN-ANP) y aprobar los correspondientes planes de estudio;
- Brindar asesoramiento sindical a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, así como a aquellas que coincidan con los fines y objetivos de la ANP;
- Representar a la ANP ante las organizaciones laborales y sindicales nacionales, para los efectos de convenios, acuerdos, negociación colectiva y similares;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o CEN de la ANP.