CAPÍTULO IX

DEL SECRETARIO NACIONAL DE ACCIÓN SINDICAL

Artículo 55°.- Es el responsable de la política sindical. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario nacional de Educación y Cultura en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Promover las actividades necesarias para el desarrollo del movimiento sindical de los trabajadores de la comunicación social;
  3. Supervisar las actividades del Instituto de Capacitación Sindical (INCASIN-ANP) y aprobar los correspondientes planes de estudio;
  4. Brindar asesoramiento sindical a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, así como a aquellas que coincidan con los fines y objetivos de la ANP;
  5. Representar a la ANP ante las organizaciones laborales y sindicales nacionales, para los efectos de convenios, acuerdos, negociación colectiva y similares;
  6. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o CEN de la ANP.

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