CAPITULO VIII

DEL SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACION

Artículo 54°.– Es el responsable de la política de educación y cultura gremial. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario nacional de Defensa Gremial en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Presentar el plan nacional anual de eventos educativos y culturales;
  3. Representar a la ANP en el Consejo Directivo de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza;
  4. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

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