CAPITULO VIII
DEL SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACION
Artículo 54°.– Es el responsable de la política de educación y cultura gremial. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario nacional de Defensa Gremial en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Presentar el plan nacional anual de eventos educativos y culturales;
- Representar a la ANP en el Consejo Directivo de la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.