CAPÍTULO VII

DEL SECRETARIO NACIONAL DE DEFENSA

Artículo 53°.- Es el responsable de la política de defensa y protección de los derechos profesionales de los agremiados. Tiene las siguientes funciones:

Reemplazar al secretario ejecutivo de Comunicaciones en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;

  1. Presentar el plan de acción anual para preservar los derechos económicos y sociales;
  2. Presidir la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
  3. Coordinar con el Area de Asesoría Legal las acciones necesarias que demanden los agremiados;
  4. Representar a la ANP ante los organismos nacionales en asuntos relacionados con los derechos sociales, económicos y profesionales de los periodistas;
  5. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el CEN o Buró de la ANP

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