CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO NACIONAL DE DEFENSA
Artículo 53°.- Es el responsable de la política de defensa y protección de los derechos profesionales de los agremiados. Tiene las siguientes funciones:
Reemplazar al secretario ejecutivo de Comunicaciones en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Presentar el plan de acción anual para preservar los derechos económicos y sociales;
- Presidir la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
- Coordinar con el Area de Asesoría Legal las acciones necesarias que demanden los agremiados;
- Representar a la ANP ante los organismos nacionales en asuntos relacionados con los derechos sociales, económicos y profesionales de los periodistas;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el CEN o Buró de la ANP