CAPÍTULO VI

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE COMUNICACIONES

Artículo 52°.- Es el responsable de la política de comunicaciones en el ámbito nacional e internacional. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario ejecutivo de Organización en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Presentar el plan anual de comunicaciones;
  3. Asesor técnicamente a los agremiados y a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas en materia de comunicaciones;
  4. Dirigir los medios de comunicación escritos, radiotelevisivos y digitales;
  5. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

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