CAPÍTULO VI
DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE COMUNICACIONES
Artículo 52°.- Es el responsable de la política de comunicaciones en el ámbito nacional e internacional. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario ejecutivo de Organización en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Presentar el plan anual de comunicaciones;
- Asesor técnicamente a los agremiados y a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas en materia de comunicaciones;
- Dirigir los medios de comunicación escritos, radiotelevisivos y digitales;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.