CAPÍTULO V
DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN
Artículo 51°.- Es el responsable de la política organizativa nacional. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario ejecutivo de Economía y Administración en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Presentar el plan anual de desarrollo organizativo nacional;
- Promover la afiliación de nuevos socios y organizaciones afiliadas;
- Llevar el registro actualizado de socios y de organizaciones de base y organizaciones afiliadas, en coordinación con el secretario ejecutivo de Economía y Administración;
- Coordinar con las organizaciones de base y las organizaciones afiliadas las acciones para el fortalecimiento de la estructura organizativa;
- Firmar conjuntamente con el presidente el carné de identidad profesional;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el CEN o el Buró de la ANP.