CAPÍTULO V

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN

Artículo 51°.- Es el responsable de la política organizativa nacional. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario ejecutivo de Economía y Administración en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Presentar el plan anual de desarrollo organizativo nacional;
  3. Promover la afiliación de nuevos socios y organizaciones afiliadas;
  4. Llevar el registro actualizado de socios y de organizaciones de base y organizaciones afiliadas, en coordinación con el secretario ejecutivo de Economía y Administración;
  5. Coordinar con las organizaciones de base y las organizaciones afiliadas las acciones para el fortalecimiento de la estructura organizativa;
  6. Firmar conjuntamente con el presidente el carné de identidad profesional;
  7. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el CEN o el Buró de la ANP.

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