CAPÍTULO IV

DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 50°.- Es el responsable de la ejecución de la política financiera y administrativa aprobada por los órganos de dirección de la ANP. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al secretario general en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Controlar y vigilar la adecuada administración de los fondos de la ANP de acuerdo con el presupuesto aprobado y las órdenes de gasto emanas del presidente, Buró y Comité Ejecutivo Nacional;
  3. Presentar el proyecto de presupuesto anual al Buró para su aprobación y al Comité Ejecutivo Nacional para su ratificación;
  4. Promover el autofinanciamiento de las organizaciones de base y de todos los organismos de la ANP;
  5. Administrar las cuentas corrientes de la ANP conjuntamente con el presidente o el secretario general.
  6. Proponer al CEN las medidas económicas y proyectos de autofinanciamiento más convenientes para incrementar los fondos o rentas de la ANP;
  7. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones financieras de los socios y de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas. Debe presentar un informe trimestralmente sobre dicha labor ante el Buró;
  8. Requerir del personal de Tesorería y Contabilidad los informes trimestrales sobre la situación económica y financiera de la institución para conocimiento del Buró y del CEN;
  9. Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas los documentos necesarios para el cumplimiento de las labores de la misma;
  10. Supervisar el cumplimiento de las tareas que corresponden al personal encargado del manejo diario de los recursos financieros y administrativos de la institución;
  11. Autorizar los gastos administrativos correspondientes a la institución, así como los gastos extraordinarios acordados por la presidencia o Buró;
  12. Los otros asuntos administrativos y financieros que le encomiende el Buró o Comité Ejecutivo Nacional o establezcan los respectivos reglamentos.

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