CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 66°.- Es el organismo funcional encargado de efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes de la ANP.
Artículo 67º.- Es elegida por el Congreso Ordinario, por un periodo de tres años.
Artículo 68°.- La Comisión Revisora de Cuentas está conformada por tres socios activos y tiene el deber de revisar las cuentas de la institución. Una vez por año emitirá su informe durante el transcurso del primer trimestre ante el CEN.