CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DEL CONGRESO
Artículo 69º.- Es el organismo funcional encargado de efectuar la Organización del Congreso Ordinario o Extraordinario, así como la supervisión de la correcta gestión durante el desarrollo del mismo.
Artículo 70º.- La Comisión Organizadora del Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario será designada por el Comité Ejecutivo Nacional o el Buró, esta comisión tendrá vigencia única durante el Congreso materia de la convocatoria.
Artículo 71°.- La Comisión Organizadora formulará el temario y reglamento del Congreso Nacional Ordinario o
Extraordinario, que serán sometidos a consideración de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas a la ANP, con una anticipación de no más de 90 ni menos de 60 días calendarios. Las observaciones podrán ser presentadas hasta un plazo máximo de 45 días calendarios antes de la iniciación del evento.