DEL COMITÉ DE ETICA GREMIAL
Artículo 72°.- Es el organismo funcional encargado de solucionar los conflictos y controversias en casos de infracción al Estatuto, reglamentos u otras normas de carácter institucional.
Artículo 73º.- Es elegido por el Congreso Ordinario, por un periodo de tres años.
Artículo 74º.- Está integrado por tres socios activos de la Asociación. Su presidente será el primer nominado.
Artículo 75º.- Son atribuciones del Comité de Ética Gremial:
- Conocer las medidas disciplinarias adoptadas por Comité Ejecutivo Nacional, Buró y asociación provincial o asociación distrital, de acuerdo a lo que señale el Estatuto;
- Intervenir de oficio y mediar cuando los conflictos a que se refiere el inciso a) se hicieran públicos;
- Aplicar sanciones disciplinarias indicadas en el Estatuto como segunda instancia
Artículo 76º.- El socio cuyo caso sea llevado ante el Comité de Ética Gremial tendrá el derecho de ser ampliamente escuchado por éste. Las decisiones del Comité podrán ser revisadas por el Congreso Ordinario, a solicitud de parte. El delegado de su organización de base tiene a su cargo el alegato respectivo. La decisión del Congreso Ordinario es definitiva e inapelable.