TITULO VI

FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

CAPITULO I

DEL PRESIDENTE

Artículo 46°.- Es el dirigente de mayor representatividad y jerarquía de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.

Será ejercida por el socio activo que haya desempeñado cargo de dirigente nacional por dos periodos consecutivos. Tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir las tareas gremiales de la ANP en cumplimiento del mandato conferido por el Congreso;
  2. Velar por el cumplimiento del Estatuto
  3. Dirigir las sesiones del Congreso, hasta tanto sea electa e instalada la respectiva Mesa Directiva.
  4. Convocar a sesión de la Asamblea Nacional, por mandato del CEN, y presidir la misma, pudiendo delegar expresamente la atribución de suscribir dicha convocatoria al Secretario General.
  5. Convocar a sesión del Comité Ejecutivo Nacional y presidir la misma, pudiendo delegar expresamente la atribución de suscribir dicha convocatoria al Secretario General.
  6. Convocar a sesión de Buró y presidir la misma, pudiendo delegar expresamente la atribución de suscribir dicha convocatoria al Secretario General.
  7. Convocar a sesión de la Asamblea General Regional pudiendo delegar expresamente la atribución de suscribir dicha convocatoria al Secretario General.
  8. Resolver cualquier asunto, extraordinario o urgente, relacionado con la buena marcha institucional e inclusive con la aplicación inmediata de cualquier artículo del Estatuto con cargo de dar cuenta en la primera reunión de Buró o CEN
  9. Representar legalmente a la Asociación Nacional de Periodistas del Perú ante toda clase de entidades judiciales, administrativas, públicas o privadas, con las facultades establecidas por el Código Civil, el Código Procesal Civil, la Ley de Procedimiento Administrativo General, las Leyes Laborales, Penales, Tributarias y demás disposiciones legales vigentes, pudiendo formular toda clase de peticiones, promover procesos administrativos, interponer todo tipo de recursos, apelaciones, reconsideraciones, revisiones, sean ordinarios o extraordinarios, cancelar o reclamar obligaciones tributarias, así como ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Promoción Social en los procesos laborales judiciales o privativos de trabajo, en los procesos de inspección, en las negociaciones colectivas y en todo lo relativo a las relaciones individuales o colectivas de trabajo conforme los Decretos Supremos NOS. 003-80, 003-82, 003-83, 046-89, 005-92, 011-92, 001-93, 004-93 y 005-93-TR; Decretos Leyes 14371, 25593, Ley 24514, Decreto Legislativo 728, y demás normas ampliatorias, modificatorias o reglamentarias.
  10. Realizar, conforme a las facultades otorgadas por el Comité Ejecutivo Nacional o Buró, la apertura y cierre de cuentas corrientes, de ahorro, de depósito, a plazos o de cualquier otro género, en moneda nacional o extranjera, en los bancos de la república o en bancos del extranjero, así como cerrarlas y cancelarlas, retirar imposiciones y todo tipo de operación bancaria; girar contra cuentas de la asociación, transferir fondos de ellas, efectuar retiros y sobregirarse en cuentas corrientes con o sin garantía prendaria, hipotecaria, aval y/o fianza en todo tipo de instituciones bancarias y/o financieras o en cualquier tipo de instituciones de crédito.
  11. Administrar las cuentas corrientes de la ANP conjuntamente con el secretario ejecutivo de economía y administración o el secretario general
  12. Solicitar toda clase de préstamos a nombre de la Asociación, pudiendo constituir garantía hipotecaria, prendaria y cualquier otro tipo de garantía previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional o Buró;
  13. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas a nombre de la Asociación, con cargo de dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional o Buró
  14. Celebrar todo tipo de obligaciones de crédito con las que garantice o se obtenga beneficio o crédito a favor de la Asociación, previo acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional o Buró;
  15. Delegar toda clase de poderes amplios, generales o específicos, con cargo de dar cuenta al ComitéEjecutivo Nacional;
  16. Suscribir contratos y todos los documentos públicos o privados que se generen de los acuerdos tomados por el CEN o Buró;
  17. Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos

<Anterior | Siguiente>