CAPITULO IX

DE LAS ATRIBUCIONES DEL BURO

Artículo 44º.- Son atribuciones del Buró:

  1. La dirección administrativa-financiera diaria de la ANP
  2. Establecer fecha, lugar, hora, orden del día y temario para las reuniones del Comité Ejecutivo.
  3. Nombrar o contratar a funcionarios, asesores y trabajadores de la ANP.
  4. Orientar, coordinar y asesorar a los agremiados y a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas;
  5. Presentar a consideración del CEN el proyecto de presupuesto económico-financiero anual.
  6. Controlar la ejecución diaria del presupuesto anual de la ANP.
  7. Otorgar poderes amplios, generales y específicos al presidente, al vicepresidente y al secretario general u otro miembro del Buró, cuando las circunstancias lo requieran, en forma individual o conjunta. Debe dar cuenta de ello al Comité Ejecutivo Nacional.
  8. Nombrar comisiones nacionales e internacionales cuando no lo haya hecho el Comité Ejecutivo Nacional.
  9. Aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos agremiados, sean personas naturales o jurídicas. Las solicitudes de las personas naturales serán calificadas, en primera instancia, por la asociación provincial o distrital que corresponda. Las solicitudes de ingreso de las personas jurídicas serán calificadas, en instancia única, por el Buró, debiendo dar cuenta al CEN.
  10. Cumplir con las tareas que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo.
  11. Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos

Artículo 45°.- El Buró está facultado para adoptar las medidas administrativas y financieras que tengan carácter extraordinario y necesarias para la mejor marcha institucional de la ANP. Debe dar cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo Nacional.

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