CAPITULO IX
DE LAS ATRIBUCIONES DEL BURO
Artículo 44º.- Son atribuciones del Buró:
- La dirección administrativa-financiera diaria de la ANP
- Establecer fecha, lugar, hora, orden del día y temario para las reuniones del Comité Ejecutivo.
- Nombrar o contratar a funcionarios, asesores y trabajadores de la ANP.
- Orientar, coordinar y asesorar a los agremiados y a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas;
- Presentar a consideración del CEN el proyecto de presupuesto económico-financiero anual.
- Controlar la ejecución diaria del presupuesto anual de la ANP.
- Otorgar poderes amplios, generales y específicos al presidente, al vicepresidente y al secretario general u otro miembro del Buró, cuando las circunstancias lo requieran, en forma individual o conjunta. Debe dar cuenta de ello al Comité Ejecutivo Nacional.
- Nombrar comisiones nacionales e internacionales cuando no lo haya hecho el Comité Ejecutivo Nacional.
- Aprobar o denegar las solicitudes de ingreso de nuevos agremiados, sean personas naturales o jurídicas. Las solicitudes de las personas naturales serán calificadas, en primera instancia, por la asociación provincial o distrital que corresponda. Las solicitudes de ingreso de las personas jurídicas serán calificadas, en instancia única, por el Buró, debiendo dar cuenta al CEN.
- Cumplir con las tareas que le sean asignadas por el Comité Ejecutivo.
- Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos
Artículo 45°.- El Buró está facultado para adoptar las medidas administrativas y financieras que tengan carácter extraordinario y necesarias para la mejor marcha institucional de la ANP. Debe dar cuenta de las mismas al Comité Ejecutivo Nacional.