CAPITULO VIII

DEL BURÓ

Artículo 41°.- El Buró es el órgano que como parte integrante del Comité Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de la dirección diaria de la ANP. En sus decisiones y funcionamiento está subordinado al CEN.

Artículo 42°.- El Buró está integrado por 6 miembros, con derecho a voz y voto. Los cargos son los siguientes: a) Presidente;

  1. Vicepresidente;
  2. Secretario General;
  3. Secretario Ejecutivo de Economía y Administración;
  4. Secretario Ejecutivo de Organización;
  5. Secretario Ejecutivo de Comunicaciones.

Artículo 43°.- El Buró se reunirá en sesión ordinaria cada 30 días y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

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