CAPITULO VIII
DEL BURÓ
Artículo 41°.- El Buró es el órgano que como parte integrante del Comité Ejecutivo Nacional, tiene la responsabilidad de la dirección diaria de la ANP. En sus decisiones y funcionamiento está subordinado al CEN.
Artículo 42°.- El Buró está integrado por 6 miembros, con derecho a voz y voto. Los cargos son los siguientes: a) Presidente;
- Vicepresidente;
- Secretario General;
- Secretario Ejecutivo de Economía y Administración;
- Secretario Ejecutivo de Organización;
- Secretario Ejecutivo de Comunicaciones.
Artículo 43°.- El Buró se reunirá en sesión ordinaria cada 30 días y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.