CAPÍTULO II
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 47°.- Es el segundo dirigente de mayor representatividad y jerarquía de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.
Será ejercida por el socio activo que haya desempeñado el cargo de dirigente nacional más de dos veces consecutivas.
Artículo 48º.- El vicepresidente tiene las siguientes funciones:
Reemplazar al presidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Presidir la Comisión de Asesoramiento Gremial;
- Presidir la Comisión de Relaciones Internacionales;
- Promover la solidaridad entre los trabajadores de la comunicación social y sus organizaciones, así como con el movimiento de los trabajadores en general;
- Realizar actos administrativos, económicos y financieros, en casos de fuerza mayor o por ausencia temporal del presidente y/o secretario ejecutivo de Economía y Administración;
- Cumplir con las responsabilidades encargadas por el presidente, el Buró y el CEN de la ANP