CAPÍTULO II

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 47°.- Es el segundo dirigente de mayor representatividad y jerarquía de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.

Será ejercida por el socio activo que haya desempeñado el cargo de dirigente nacional más de dos veces consecutivas.

Artículo 48º.- El vicepresidente tiene las siguientes funciones:

Reemplazar al presidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;

  1. Presidir la Comisión de Asesoramiento Gremial;
  2. Presidir la Comisión de Relaciones Internacionales;
  3. Promover la solidaridad entre los trabajadores de la comunicación social y sus organizaciones, así como con el movimiento de los trabajadores en general;
  4. Realizar actos administrativos, económicos y financieros, en casos de fuerza mayor o por ausencia temporal del presidente y/o secretario ejecutivo de Economía y Administración;
  5. Cumplir con las responsabilidades encargadas por el presidente, el Buró y el CEN de la ANP

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