TITULO X

DEBERES Y DERECHOS DE LOS AGREMIADOS

CAPITULO I

DE LOS DEBERES DE LOS AGREMIADOS ACTIVOS

Artículo 165°.- Son deberes de los agremiados activos:

  1. Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias;
  2. Velar por el prestigio de la ANP;
  3. Asistir puntualmente a las asambleas generales de su organización de base y participar en ellas con voz y voto;
  4. Cumplir con todos los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos de gobierno;
  5. Portar su carné gremial del año calendario que corresponda con los sellos y firmas autorizadas de los dirigentes nacionales; y
  6. Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le encargue.

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