TITULO X
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AGREMIADOS
CAPITULO I
DE LOS DEBERES DE LOS AGREMIADOS ACTIVOS
Artículo 165°.- Son deberes de los agremiados activos:
- Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias;
- Velar por el prestigio de la ANP;
- Asistir puntualmente a las asambleas generales de su organización de base y participar en ellas con voz y voto;
- Cumplir con todos los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos de gobierno;
- Portar su carné gremial del año calendario que corresponda con los sellos y firmas autorizadas de los dirigentes nacionales; y
- Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le encargue.