CAPITULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 157°.- Las sanciones a los agremiados activos y adherentes que incurran en las faltas previstas en el artículo anterior y otras disposiciones del presente Estatuto y de sus reglamentos, según la gravedad de éstas, son las siguientes:

  1. Amonestación escrita;
  2. Suspensión;
  3. Separación, y
  4. Expulsión.

El orden de enunciación de estas sanciones no significa que deben aplicarse correlativa o sucesivamente. Cada una se adecua a la naturaleza o gravedad de la falta y a los antecedentes del agremiado activo o adherente.

Artículo 158°.- Las asociaciones distritales y provinciales actuarán como órganos disciplinarios de primera instancia. Puede, por tanto, sancionar a los infractores con amonestación escrita o suspensión.

Artículo 159º.- El Buró y el CEN actuarán como órganos disciplinarios de segunda instancia. Pueden, por tanto, sancionar con amonestación escrita, suspensión o separación al infractor. Tienen facultades para actuar de oficio.

Artículo 160º.- El Comité de Etica Gremial actuará como órgano disciplinario de tercera instancia. Puede, por tanto, sancionar con amonestación escrita, suspensión, separación o expulsión al infractor.

Artículo 161º.- El Congreso Ordinario actuará como instancia de revisión, a petición de parte. Su decisión es definitiva e inapelable. El infractor será representado por el delegado titular de la organización de base que corresponda.

Artículo 162º.- Las decisiones adoptadas por el Comité de Etica Gremial y por el Congreso Ordinario serán comunicadas al interesado por el CEN.

Artículo 163º.- El Buró y el CEN actuarán como instancia de apelación, a solicitud de parte.

Artículo 164º.- Las asociaciones distritales y provinciales actuarán como instancia de reconsideración, a solicitud de parte.

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