CAPITULO II

DE LOS DERECHOS DE LOS AGREMIADOS ACTIVOS

Artículo 166°.- Son derechos de los agremiados activos:

  1. Elegir y ser elegido dirigente de la ANP;
  2. Gozar de todos los beneficios derivados de los acuerdos y resoluciones de la ANP;
  3. Presentar a los órganos de gobierno, toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio institucional;
  4. Solicitar la asesoría legal y defensa gremial en asuntos de la profesión y de índole laboral;
  5. Solicitar sanción para los agremiados que infrinjan las normas estatutarias, reglamentarias y demás disposiciones institucionales;
  6. Solicitar se reconsidere, revoque y revise en su caso, las sanciones que considere injustas y lesivas a su persona.

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