CAPITULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS AGREMIADOS ACTIVOS
Artículo 166°.- Son derechos de los agremiados activos:
- Elegir y ser elegido dirigente de la ANP;
- Gozar de todos los beneficios derivados de los acuerdos y resoluciones de la ANP;
- Presentar a los órganos de gobierno, toda iniciativa o proyecto que estime de interés y beneficio institucional;
- Solicitar la asesoría legal y defensa gremial en asuntos de la profesión y de índole laboral;
- Solicitar sanción para los agremiados que infrinjan las normas estatutarias, reglamentarias y demás disposiciones institucionales;
- Solicitar se reconsidere, revoque y revise en su caso, las sanciones que considere injustas y lesivas a su persona.