DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Los agremiados activos y adherentes de las asociaciones provinciales y distritales que afronten problemas económicos, por causas de orden laboral, serán exonerados, previa solicitud de parte, por acuerdo del Buró, del pago de sus cuotas ordinarias anuales, en tanto dure su estado de emergencia.

SEGUNDA.- La ANP, conferirá las siguientes distinciones a los periodistas:

  1. La Pluma de Oro;
  2. La Pluma de Plata; y
  3. Medalla y Diploma de Honor.

TERCERA.- La Asociación Nacional de Periodistas del Perú organizará un concurso anual de periodismo. El mismo distinguirá al periodista cuya obra, en las especialidades de información, interpretación, opinión, fotografía y audiovisuales, coadyuve al fortalecimiento de los valores y principios que dignifiquen a la persona humana, conforme al reglamento respectivo.

CUARTA.- La ANP podrá establecer fundaciones, cooperativas, servicios educativos y otros programas sin fines de lucro.

QUINTA.- La ANP es persona jurídica perceptora de donaciones, legados, subsidios y otras contribuciones y cooperaciones económicas y administrativas en favor de la institución y sus agremiados.

SEXTA.- La ANP para la defensa laboral de sus agremiados contará con una organización sindical, como establece la Constitución Política del Estado y conforme a los dispositivos legales vigentes.

SETIMA.- La interpretación de este estatuto, en caso de controversia, corresponderá al CEN, así como aquellos aspectos no considerados por el mismo.

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