DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La nueva estructura orgánica del Comité Ejecutivo Nacional, que se considera en el presente estatuto, entrará en vigencia a partir de las elecciones del dos mil seis.
SEGUNDA.- El Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, en su calidad de representante legal queda autorizado para suscribir la minuta, escritura pública y demás documentos necesarios para la inscripción del presente estatuto ante los registros públicos.