CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 39°.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la ANP, acuerdos de los Congresos Nacionales, Asambleas Nacionales y sus propios acuerdos;
  2. Aplicar las sanciones que son de su competencia, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el Estatuto y los Reglamentos.
  3. Aprobar el presupuesto anual de la ANP, supervisar su aplicación y presentar el correspondiente informe a la Comisión Revisora de Cuentas.
  4. Aprobar el balance económico-financiero anual y presentar el correspondiente informe a la Comisión Revisora de Cuentas.
  5. Ejercer todas las facultades administrativas, económicas y financieras para el desenvolvimiento de las actividades de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú. Tales facultades pueden ser delegadas al presidente, vicepresidente, secretario ejecutivo de Economía y Administración o a otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional en caso de ausencia de los anteriores, en forma individual o conjunta.
  6. Acordar la enajenación, disposición, adquisición o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; así como tomar acuerdo para gravar sea con hipoteca, anticresis, prenda o cualquier otro tipo de garantía, los bienes inmuebles o muebles de propiedad de la Asociación. En caso de adquisición de bienes muebles cuyo valor no supere 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la adquisición será autorizada por el presidente o el secretario ejecutivo de Economía y Administración de la institución con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional.
  7. Otorgar poderes amplios, generales y específicos al presidente, al vicepresidente y al secretario general, o a otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional, en caso de ausencia de los anteriores, en forma individual o conjunta, según corresponda.
  8. Autorizar las operaciones financieras de la ANP y los contratos de locación y servicios que las secretarías respectivas someten a su consideración;
  9. Aprobar reglamentos y otras normas necesarias para la buena marcha de la institución
  10. Nombrar las comisiones que juzgue necesarias para colaborar con las diferentes secretarías en el cumplimiento de sus funciones.
  11. Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos

Artículo 40°.- El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para adoptar las medidas de carácter urgente que considere necesarias para la mejor marcha institucional de la ANP, la defensa de los intereses de ella y los de sus agremiados, con cargo de dar cuenta a la Asamblea Nacional.

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