CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 39°.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto y Reglamentos de la ANP, acuerdos de los Congresos Nacionales, Asambleas Nacionales y sus propios acuerdos;
- Aplicar las sanciones que son de su competencia, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por el Estatuto y los Reglamentos.
- Aprobar el presupuesto anual de la ANP, supervisar su aplicación y presentar el correspondiente informe a la Comisión Revisora de Cuentas.
- Aprobar el balance económico-financiero anual y presentar el correspondiente informe a la Comisión Revisora de Cuentas.
- Ejercer todas las facultades administrativas, económicas y financieras para el desenvolvimiento de las actividades de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú. Tales facultades pueden ser delegadas al presidente, vicepresidente, secretario ejecutivo de Economía y Administración o a otros miembros del Comité Ejecutivo Nacional en caso de ausencia de los anteriores, en forma individual o conjunta.
- Acordar la enajenación, disposición, adquisición o arrendamiento de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; así como tomar acuerdo para gravar sea con hipoteca, anticresis, prenda o cualquier otro tipo de garantía, los bienes inmuebles o muebles de propiedad de la Asociación. En caso de adquisición de bienes muebles cuyo valor no supere 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la adquisición será autorizada por el presidente o el secretario ejecutivo de Economía y Administración de la institución con cargo a dar cuenta al Comité Ejecutivo Nacional.
- Otorgar poderes amplios, generales y específicos al presidente, al vicepresidente y al secretario general, o a otro miembro del Comité Ejecutivo Nacional, en caso de ausencia de los anteriores, en forma individual o conjunta, según corresponda.
- Autorizar las operaciones financieras de la ANP y los contratos de locación y servicios que las secretarías respectivas someten a su consideración;
- Aprobar reglamentos y otras normas necesarias para la buena marcha de la institución
- Nombrar las comisiones que juzgue necesarias para colaborar con las diferentes secretarías en el cumplimiento de sus funciones.
- Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos
Artículo 40°.- El Comité Ejecutivo Nacional está facultado para adoptar las medidas de carácter urgente que considere necesarias para la mejor marcha institucional de la ANP, la defensa de los intereses de ella y los de sus agremiados, con cargo de dar cuenta a la Asamblea Nacional.