CAPITULO VI

DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 32°.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de gobierno elegido por el Congreso. Es responsable de la dirección general de la ANP.

Artículo 33.- El Comité Ejecutivo Nacional es elegido para un periodo de tres años. Está integrado por veintidós (22) dirigentes, con derecho a voz y voto. Los cargos son los siguientes:

  • Un (1) Presidente
  • Un (1) Vicepresidente
  • Un (1) Secretario General
  • Un (1) Secretario Ejecutivo de Economía y Administración
  • Un (1) Secretario Ejecutivo de Organización
  • Un (1) Secretario Ejecutivo de Comunicaciones
  • Un (1) Secretario Nacional de Defensa
  • Un (1) Secretario Nacional de Educación
  • Un (1) Secretario Nacional de Acción Sindical
  • Un (1) Secretario Nacional de Promoción del Trabajo
  • Un (1) Secretario Nacional de Asistencia Social
  • Un (1) Secretario Nacional de Género
  • Un (1) Secretario Nacional de Integración Gremial
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional I
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional II
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional III
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional IV Un (1) Secretario General de la Asociación Regional V
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VI
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VII
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VIII
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional IX

Artículo 34°.- El Comité  Ejecutivo Nacional celebrará sesión ordinaria cada cuatro meses, en el transcurso del año. Igualmente podrá celebrar sesión extraordinaria cuando lo disponga el presidente o soliciten la mitad más uno de los miembros del CEN.

Artículo 35°.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y en una segunda convocatoria, con los miembros presentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

Artículo 36°.- Los miembros del CEN que faltaran a tres sesiones consecutivas sin causa justificada serán separados automáticamente del cargo.

Artículo 37°.- Para ser elegido miembro del CEN se requiere:

  1. Tener nacionalidad peruana
  2. Tener la condición de agremiado activo
  3. No haber transgredido las normas institucionales
  4. Contar con una antigüedad no menor de 8 años como agremiado activo para el cargo de presidente, de 6 años para el cargo de vicepresidente y de 3 años para las secretarías ejecutivas.

 Artículo 38°.- No podrán ser elegidos miembros del CEN:

  1. El socio que forme parte de otra organización gremial similar, a menos que haya renunciado dos años antes de las elecciones
  2. Quien tenga menos de tres años de antigüedad como agremiado
  3. Quien tenga menos de tres años de reincorporado a la institución
  4. Quien esté sancionado por medida disciplinaria

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