CAPITULO VI
DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 32°.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de gobierno elegido por el Congreso. Es responsable de la dirección general de la ANP.
Artículo 33.- El Comité Ejecutivo Nacional es elegido para un periodo de tres años. Está integrado por veintidós (22) dirigentes, con derecho a voz y voto. Los cargos son los siguientes:
- Un (1) Presidente
- Un (1) Vicepresidente
- Un (1) Secretario General
- Un (1) Secretario Ejecutivo de Economía y Administración
- Un (1) Secretario Ejecutivo de Organización
- Un (1) Secretario Ejecutivo de Comunicaciones
- Un (1) Secretario Nacional de Defensa
- Un (1) Secretario Nacional de Educación
- Un (1) Secretario Nacional de Acción Sindical
- Un (1) Secretario Nacional de Promoción del Trabajo
- Un (1) Secretario Nacional de Asistencia Social
- Un (1) Secretario Nacional de Género
- Un (1) Secretario Nacional de Integración Gremial
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional I
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional II
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional III
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional IV Un (1) Secretario General de la Asociación Regional V
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VI
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VII
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VIII
- Un (1) Secretario General de la Asociación Regional IX
Artículo 34°.- El Comité Ejecutivo Nacional celebrará sesión ordinaria cada cuatro meses, en el transcurso del año. Igualmente podrá celebrar sesión extraordinaria cuando lo disponga el presidente o soliciten la mitad más uno de los miembros del CEN.
Artículo 35°.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y en una segunda convocatoria, con los miembros presentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
Artículo 36°.- Los miembros del CEN que faltaran a tres sesiones consecutivas sin causa justificada serán separados automáticamente del cargo.
Artículo 37°.- Para ser elegido miembro del CEN se requiere:
- Tener nacionalidad peruana
- Tener la condición de agremiado activo
- No haber transgredido las normas institucionales
- Contar con una antigüedad no menor de 8 años como agremiado activo para el cargo de presidente, de 6 años para el cargo de vicepresidente y de 3 años para las secretarías ejecutivas.
Artículo 38°.- No podrán ser elegidos miembros del CEN:
- El socio que forme parte de otra organización gremial similar, a menos que haya renunciado dos años antes de las elecciones
- Quien tenga menos de tres años de antigüedad como agremiado
- Quien tenga menos de tres años de reincorporado a la institución
- Quien esté sancionado por medida disciplinaria