CAPITULO V
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 31°.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
- Velar por el cumplimiento del plan de trabajo gremial de la ANP.
- Acordar directivas a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, conforme a los acuerdos del Congreso.
- Pronunciarse en materia de afiliación o desafiliación de las organizaciones nacionales o internacionales.
- Elegir a los reemplazantes en los cargos del Comité Ejecutivo Nacional en casos de renuncia, separación, expulsión o fallecimiento.
- Dirimir los conflictos de interpretación sobre los acuerdos, estatutos o reglamentos.
- Decretar o levantar medidas de fuerza, en defensa de los derechos laborales, sociales y económicos de los trabajadores del periodismo, precisando para ello el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros.
- Las demás atribuciones señaladas en los respectivos reglamentos