CAPITULO V

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 31°.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

  1. Velar por el cumplimiento del plan de trabajo gremial de la ANP.
  2. Acordar directivas a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, conforme a los acuerdos del Congreso.
  3. Pronunciarse en materia de afiliación o desafiliación de las organizaciones nacionales o internacionales.
  4. Elegir a los reemplazantes en los cargos del Comité Ejecutivo Nacional en casos de renuncia, separación, expulsión o fallecimiento.
  5. Dirimir los conflictos de interpretación sobre los acuerdos, estatutos o reglamentos.
  6. Decretar o levantar medidas de fuerza, en defensa de los derechos laborales, sociales y económicos de los trabajadores del periodismo, precisando para ello el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros.
  7. Las demás atribuciones señaladas en los respectivos reglamentos

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