CAPÍTULO III

DEL SECRETARIO GENERAL

Artículo 49º.- Es el responsable de coordinar la dirección diaria de la ANP. Tiene las siguientes funciones:

  1. Reemplazar al vicepresidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
  2. Representar a la ANP ante las organizaciones nacionales, actos judiciales y administrativos en que sea requerido, por delegación del presidente;
  3. Coordinar y supervisar las actividades del secretariado ejecutivo;
  4. Orientar la gestión gremial de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas;
  5. Velar, junto con el secretario ejecutivo de Economía y Administración, por la correcta aplicación de la política financiera de la ANP, conforme a las normas estatutarias y los acuerdos de los órganos de dirección;
  6. Dirigir el despacho diario y las comunicaciones de la Presidencia, refrendándolas;
  7. Coordinar y ejecutar con el secretario ejecutivo de Economía y Administración todas las gestiones administrativas para los depósitos y retiros de fondos;
  8. Administrar las cuentas corrientes de la ANP en reemplazo del presidente o secretario ejecutivo de economía y administración.
  9. Llevar las Actas de las sesiones del Buró, del CEN y de la Asamblea General;
  10. Dirigir y conservar el acervo documentario de la ANP;
  11. Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el presidente, el Buró y el CEN de la ANP.

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