CAPITULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

Artículo 25.- Son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario:

  1. Aprobar las políticas, estrategias y programas de la ANP.
  2. Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comité de Etica Gremial y Comisión Revisora de Cuentas, entre los delegados plenos.
  3. Aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional
  4. Pronunciarse sobre las mociones presentadas por las organizaciones de base y organizaciones afiliadas.
  5. Ratificar la afiliación o desafiliación de la ANP a organizaciones nacionales o internacionales.
  6. Elegir a la Comisión Electoral, entre los delegados plenos. Esta estará conformada por tres delegados.
  7. Designar la sede del próximo congreso nacional ordinario. Si omitiera hacerlo o existieran circunstancias imprevistas, éste tendrá lugar en la sede central de la ANP.
  8. Aprobar el Reglamento Nacional de Elecciones y otras normas necesarias para la buena marcha de la institución.
  9. Designar a la Mesa Directiva, encargada de la conducción del Congreso Ordinario.
  10. Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos.

Artículo 26.- Son atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario:

  1. Modificar el Estatuto de la ANP.
  2. Modificar la política gremial y programática de la ANP.
  3. Designar a la Mesa Directiva, encargada de la conducción del Congreso Extraordinario.
  4. Ratificar la afiliación o desafiliación de la ANP a organizaciones nacionales o internacionales.
  5. Aprobar la disolución y liquidación de la institución con el voto de las dos terceras partes de los delegados plenos
  6. Las demás atribuciones señaladas en los respectivos reglamentos

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