CAPITULO II

DEL CONGRESO NACIONAL

Artículo 14°.- El Congreso Nacional es la Asamblea General de todas las organizaciones de base y organizaciones afiliadas a la ANP. Constituye el poder supremo resolutivo y sus acuerdos y decisiones son inapelables. Está integrado por los delegados de tales organizaciones y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, con derecho a voz y voto.

Artículo 15°.- El Congreso Nacional será:

  1. Ordinario, a realizarse indefectiblemente cada tres años, en el transcurso del mes de setiembre;
  2. Extraordinario, por exigirlo así las circunstancias, indicando fecha, hora, lugar y temario a tratar. Las dos terceras partes de las organizaciones de base podrán solicitar un Congreso Nacional Extraordinario.

Artículo 16°.- El Congreso Nacional Ordinario se realizará por acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional, correspondiéndole al Presidente la convocatoria respectiva.

Artículo 17º.- El Congreso Nacional Extraordinario se realizará por acuerdo de la Asamblea Nacional o del CEN, correspondiéndole al Presidente la convocatoria respectiva.

Artículo 18°.- El Congreso Nacional Extraordinario solamente podrá tratar los asuntos específicos para los que fuere convocado, salvo acuerdo en contrario de las tres cuartas partes de sus miembros asistentes

Artículo 19°.- A los efectos de la representación queda establecido que cada organización de base y organización afiliada a la ANP, designará sus delegados al Congreso Nacional  de la manera siguiente:

  • Un (1) delegado hasta 10 afiliados activos;
  • Dos (2) delegados hasta 20 afiliados activos;
  • Tres (3) delegados hasta 40 afiliados activos;
  • Cuatro (4) delegados hasta 60 afiliados activos;
  • Cinco (5) delegados hasta 80 afiliados activos;
  • Seis (6) delegados hasta 100 afiliados activos;
  • Siete (7) delegados hasta 120 afiliados activos;
  • Ocho (8) delegados hasta 140 afiliados activos;
  • Nueve (9) delegados hasta 160 afiliados activos;
  • Diez (10) delegados hasta 180 afiliados activos;
  • Doce (12) delegados hasta 220 afiliados activos
  • Quince (15) delegados hasta 280 afiliados activos o más.

Artículo 21°.- En el Congreso Nacional Ordinario, el CEN dará cuenta de los resultados económicos-financieros obtenidos por la ANP.

Artículo 22°.- Si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere en la sala de sesiones la mitad más uno de los delegados en aptitud de votar, conforme lo dispuesto por el Estatuto, el Congreso Nacional podrá sesionar una hora después con el número de delegados aptos que estuviesen  presentes.

Artículo 23°.- Los acuerdos del Congreso Nacional serán adoptados por mayoría simple de votos. En caso de empate, se someterá a nueva votación.

Articulo 24°.- En caso de Congreso Nacional, la convocatoria se hará con no menos de 7 días de anticipación, plazo que podrá obviarse en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo estipulado en el Código Civil.

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