TITULO I
DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Periodistas del Perú es una organización gremial, de carácter cultural y sin fines de lucro, constituida por personas naturales que trabajan en prensa escrita, radial, televisiva y electrónica y en otros medios de comunicación social afines y conexos, así como por personas jurídicas representativas de los trabajadores de la prensa y similares.

Artículo 2º.- Fue fundada el 21 de julio de 1928 y reconocida oficialmente por resolución ministerial del Ministerio de Fomento-Sección Trabajo, el 11 de agosto de 1928. Su carné de identidad profesional tiene fuerza legal por Ley Nº 6848, del 7 de abril de 1930. Su plazo de vigencia es indefinido, así como ilimitado el número de sus miembros y organizaciones afiliadas.

Artículo 3º.- La sede central de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú está en la ciudad de Lima; cuenta con filiales con carácter de asociaciones distritales, asociaciones provinciales, asociaciones departamentales, asociaciones regionales y asociaciones especializadas.

Artículo 4º.- La sigla de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú es ANP y tiene como lema “La información es un derecho del pueblo”.

Artículo 5º.-  El emblema estás constituido por un circulo de fondo celeste con una pluma de los colores patrios blanco y rojo en su interior, ubicada en forma oblicua a partir de la parte inferior izquierda.

El circulo tiene un anillo interior blanco y uno de mayor doblez rojo, en que va inscrita con letras blancas la frase: Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP.

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