CAPITULO II
DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES
Artículo 78°.- La Asociación Nacional de Periodistas del Perú, para el mejor logro de sus fines y objetivos, cuenta con asociaciones regionales, que están constituidas por las asociaciones departamentales, asociaciones provinciales y asociaciones distritales.
Artículo 79°.- Las asociaciones regionales son las siguientes:
- Asociación Regional I: Departamentos Tumbes y Piura;
- Asociación Regional II: Departamentos: Lambayeque, Cajamarca y Amazonas;
- Asociación Regional III: Departamentos de La Libertad y San Martín;
- Asociación Regional IV: Departamentos: Ancash, Lima y Provincia Constitucional del Callao;
- Asociación Regional V: Departamentos Ica, Ayacucho y Apurímac;
- Asociación Regional VI: Departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno;
- Asociación Regional VII: Departamentos de Cusco y Madre de Dios;
- Asociación Regional VIII: Departamentos de Huánuco, Pasco, Junín, y Huancavelica;
- Asociación Regional IX: Departamentos de Loreto y Ucayali.
Artículo 80°.- Para constituir una Asociación Regional se requiere de un mínimo de dos asociaciones departamentales.
Artículo 81°.- Son órganos de las asociaciones regionales:
- La Asamblea General y
- El Comité Directivo
Artículo 82°.- La Asamblea General es el órgano de mayor jerarquía de la Asociación Regional y está integrada de la siguiente manera:
- Los miembros del Comité Directivo Regional;
- Los presidentes de cada asociación departamental;
- Los presidentes de cada asociación provincial;
- Los presidentes de cada asociación distrital.
Artículo 83°.- Los miembros del Buró nacional son integrantes natos de la Asamblea General, con derecho a voz y voto.
Artículo 84°.- Los acuerdos que adopte la Asamblea General deben concordar con los principios, fines y objetivos de la ANP.
Artículo 85°.- La Asamblea General se reúne ordinariamente una vez al año, y en cualquier época extraordinariamente. El Comité Directivo Regional efectuará la convocatoria respectiva, por delegación del Presidente de la ANP o de quien haga sus veces.
Artículo 86°.- Si a la hora fijada en la convocatoria no hubiere en la sala de sesiones la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General, esta sesionará una hora después con el número de quienes estuvieran presentes. Los acuerdos se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple.
Artículo 87°.- La Asamblea General elige a los integrantes del Comité Directivo Regional, por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos. El secretario general es miembro del Comité Ejecutivo Nacional, con derecho a voz y voto, debiendo ser ratificado como tal en el Congreso Nacional.
Artículo 88º.- El Comité Directivo está integrado por los siguientes miembros:
- Secretario General Regional;
- Secretario de Organización y Defensa Gremial;
- Secretario de Economía y Administración;
- Secretario del Interior, Actas y Archivo, y
- Secretario de Asistencia Social.
Artículo 89º.- El secretario general regional es el responsable de la política gremial en el ámbito de su jurisdicción. Tiene las atribuciones contenidas en el artículo 62 del presente Estatuto.
Artículo 90º.- El secretario de Organización y Defensa Gremial es el responsable de la política organizativa gremial en su jurisdicción. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario general regional en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Coordinar con las organizaciones de base y organizaciones afiliadas las acciones para el fortalecimiento de la estructura organizativa regional;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Comité Directivo o secretario general regional.
Artículo 91°.- El secretario de Economía y Administración es el responsable de la ejecución de la política financiera y administrativa en su jurisdicción regional. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario de Organización y Defensa Gremial en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Elaborar el presupuesto de la asociación regional y presentarlo al Comité Directivo Regional para su aprobación;
- Informar del movimiento económico al Comité Directivo Regional;
- Administrar los bienes de la asociación regional;
- Proponer al Comité Directivo Regional las medidas económicas y proyectos de autofinanciamiento para incrementar los recursos de la asociación regional;
- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones financieras de las organizaciones de base y organizaciones afiliadas correspondientes a su jurisdicción regional;
- Los otros asuntos administrativos y financieros que le encomiende el Comité Directivo o secretario general regional.
Artículo 92°.- El secretario del Interior, Actas y Archivo es el responsable de la disciplina interna y del manejo del acervo documentario en su jurisdicción regional. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario de Economía y Administración en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;
- Recibir del secretario general regional toda correspondencia y darle el debido trámite;
- Llevar el archivo de la asociación regional;
- Redactar y asentar las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo Regional;
- Cursar las comunicaciones del secretario general regional, refrendándolas;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Comité Directivo o secretario general regional.
Artículo 93°.- El secretario de Asistencia Social es el responsable de la política de asistencia, cooperación y auxilio social a los agremiados, organizaciones de base y organizaciones afiliadas en su jurisdicción regional. Tiene las siguientes funciones:
- Reemplazar al secretario del Interior, Actas y Archivo, en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
- Fomentar los principios del cooperativismo entre los trabajadores de la comunicación social y sus familiares;
- Programar y desarrollar actividades a favor de los periodistas de la tercera edad;
- Promover actividades culturales, deportivas y otras formas de participación gremial regional;
- Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Comité Directivo o secretario general regional.
Artículo 94°.- Las asociaciones regionales presentarán ante el secretario ejecutivo de Economía y Administración, a más tardar en el mes de junio, el balance económico-financiero del ejercicio del año anterior, con los anexos contables respectivos. El incumplimiento de esta norma inhabilita a dicha asociación.
Artículo 95º.- La asociación provincial o distrital, según sea el caso, puede integrarse a la asociación regional que le sea más accesible por razones de ubicación geográfica. A tal efecto, debe contarse con el voto de las dos terceras partes de socios activos. El Comité Ejecutivo Nacional acordará lo pertinente, debiendo dar cuenta a la Asamblea Nacional.