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La Asociación Nacional de Periodistas del Perú – ANP, conocida la disposición fiscal que requiere al periodista de investigación Gustavo Gorriti entregar información de su teléfono celular con amenaza de solicitar, en su momento, levantamiento del secreto de comunicaciones, expresa lo siguiente:

  1. Una solicitud como la formulada por el fiscal Alcides Chinchay Castillo excede el deber funcional de perseguir el delito, por el contrario, se enmarca en lo que configura un claro intento de legitimar la vulneración del derecho a reserva de fuentes que ampara al trabajo periodístico. Al respecto, hay amplia jurisprudencia nacional y supranacional que refieren a la necesidad de proteger la seguridad de las fuentes informativas.
  2. El secreto profesional es un derecho fundamental consagrado en el artículo 2 inciso 18 de la Constitución Política del Perú, que señala que toda persona tiene derecho “… a guardar el secreto profesional”. Materia sobre la que el Tribunal Constitucional ha declarado que “ninguna autoridad o poder público, en general, pueda obligar a entregar dicha información reservada para usos propios de la profesión”. “El secreto profesional también protege a los propios profesionales, quienes podrán hacerlo valer en cualquier situación o circunstancia en que los poderes públicos o cualquier persona o autoridad pretendan desconocerlo de cualquier forma, sea obligando a confesar dichos secretos o poniendo en riesgo su preservación en el ejercicio de su profesión” (STC 7811-2005-PA/TC, Fundamento Jurídico Nro. 5).
  3. Llamamos la atención de la legalidad de esta medida, la misma que debe ser dispuesta por mandato judicial.

La Fiscalía, que tiene un rol importante en el marco del Estado de Derecho, debe ser cautelosa en el proceder al estricto margen de sus competencias constitucionales. El criterio fiscal debe ser claro para distinguir la naturaleza del trabajo de los periodistas de investigación y la potencial configuración de delitos.

  1. Lamentablemente este no es un hecho aislado. Se suma a la larga lista de acoso, estigmatización y hostilización emprendida en la última década contra el equipo periodístico de IDL Reporteros y su director.
  2. La ANP ha advertido, en reiteradas oportunidades y casos, de este nuevo patrón de hostilización a la prensa: intentar involucrar a periodistas, en otro tipo de delitos, en una clara pretensión de poner en entredicho su credibilidad y escarmentarlos. Se instrumentaliza la persecución del delito como una forma de perturbar el trabajo de periodistas incómodos.

Desde la ANP, como organización que históricamente defiende los derechos de los hombres y mujeres de prensa y el ejercicio de las libertades informativas, rechazamos todo intento de criminalizar la actividad periodística. Esta investigación fiscal crea un nefasto precedente para el ejercicio del periodismo y los periodistas en el país.

 

Lima, 29 de marzo del 2024

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

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