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Titulo 10 - Deberes y derechos de los agremiados / Capitulo 1 - De los deberes de los agremiados activos

Artículo 165°.- Son deberes de los agremiados activos:

a) Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias;

b) Velar por el prestigio de la ANP;

c) Asistir puntualmente a las asambleas generales de su organización de base y participar en ellas con voz y voto;

d) Cumplir con todos los acuerdos y resoluciones emanados de los órganos de gobierno;

e) Portar su carné gremial del año calendario que corresponda con los sellos y firmas autorizadas de los dirigentes nacionales; y

f) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le encargue.

 

 

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