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Capítulo 12 - Del secretario nacional de genero

Artículo 58°.- Es el responsable de la política de equidad de género. Tiene las siguientes funciones:


a) Reemplazar al secretario nacional de Asistencia Social en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;

b) Promover la plena participación de la mujer periodista en la ANP y la igualdad entre comunicadores sociales hombres y mujeres;

c) Velar por la observancia y aplicación en el país de los preceptos legales, tratados y convenios que se refieran a la comunicadora social;

d) Promover iniciativas para el desarrollo económico, social, cultural y político de las comunicadoras sociales;

e) Realizar estudios e investigaciones sobre la situación y condición de las trabajadoras de la comunicación social, así como la adecuada difusión, recopilación y sistematización de la información existente sobre estos temas;

f) Fomentar una cultura de respeto recíproco entre los trabajadores de la comunicación social, hombres y mujeres, en particular, y de los trabajadores en general;

g) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

 

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