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Capítulo 11 - Del secretario nacional de asistencia social


Artículo 57°.- Es el responsable de la política de asistencia, cooperación y auxilio social. Tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al secretario nacional de Promoción del Trabajo en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;
b) Supervisar el funcionamiento de los programas y de las instituciones de asistencia social, asistencia humanitaria y ayuda mutua;
c) Programar y desarrollar actividades a favor de los trabajadores periodistas de la tercera edad;
d) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.
 
 

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