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Capítulo 10 - Del secretario nacional de promocion del trabajo

Artículo 56°.- Es el responsable de las políticas de promoción del trabajo en todas sus opciones. Tiene las siguientes funciones:

a) Reemplazar al secretario nacional de Acción Sindical en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;

b) Promover la creación y funcionamiento de micros y pequeñas empresas de la comunicación social;

c) Promover los principios del cooperativismo y del trabajo autogestionario;

d) Supervisar las actividades del Instituto de Estudios Sociales y Económicos (INSE-ANP);

e) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o el CEN de la ANP.

 

 

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