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Capítulo 9 - Del secretario nacional de acción sindical

Artículo 55°.- Es el responsable de la política sindical. Tiene las siguientes funciones:


a) Reemplazar al secretario nacional de Educación y Cultura en caso de impedimento físico o ausencia temporal de éste;

b) Promover las actividades necesarias para el desarrollo del movimiento sindical de los trabajadores de la comunicación social;

c) Supervisar las actividades del Instituto de Capacitación Sindical (INCASIN-ANP) y aprobar los correspondientes planes de estudio;

d) Brindar asesoramiento sindical a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, así como a aquellas que coincidan con los fines y objetivos de la ANP;

e) Representar a la ANP ante las organizaciones laborales y sindicales nacionales, para los efectos de convenios, acuerdos, negociación colectiva y similares;

f) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el Buró o CEN de la ANP.

 

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