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| Capítulo 7 - Del secretario nacional de defensa |
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Artículo 53°.- Es el responsable de la política de defensa y protección de los derechos profesionales de los agremiados. Tiene las siguientes funciones:
b) Presentar el plan de acción anual para preservar los derechos económicos y sociales; c) Presidir la Comisión Nacional de Derechos Humanos; d) Coordinar con el Area de Asesoría Legal las acciones necesarias que demanden los agremiados; e) Representar a la ANP ante los organismos nacionales en asuntos relacionados con los derechos sociales, económicos y profesionales de los periodistas; f) Cumplir con las responsabilidades afines encargadas por el CEN o Buró de la ANP
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