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Capítulo 2 - Del vicepresidente

Artículo 47°.- Es el segundo dirigente de mayor representatividad y jerarquía de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.


Será ejercida por el socio activo que haya desempeñado el cargo de dirigente nacional más de dos veces consecutivas.

Artículo 48º.- El vicepresidente tiene las siguientes funciones:


a) Reemplazar al presidente en caso de impedimento físico o ausencia temporal de este;

b) Presidir la Comisión de Asesoramiento Gremial;

c) Presidir la Comisión de Relaciones Internacionales;

d) Promover la solidaridad entre los trabajadores de la comunicación social y sus organizaciones, así como con el movimiento de los trabajadores en general;

e) Realizar actos administrativos, económicos y financieros, en casos de fuerza mayor o por ausencia temporal del presidente y/o secretario ejecutivo de Economía y Administración;

f) Cumplir con las responsabilidades encargadas por el presidente, el Buró y el CEN de la ANP

 

 

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