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Capítulo 6 - Del Comite Ejecutivo Nacional

Artículo 32°.- El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano de gobierno elegido por el Congreso. Es responsable de la dirección general de la ANP.


Artículo 33.- El Comité Ejecutivo Nacional es elegido para un periodo de tres años. Está integrado por veintiún (22) dirigentes, con derecho a voz y voto. Los cargos son los siguientes:

 

  • Un (1) Presidente
  • Un (1) Vicepresidente
  • Un (1) Secretario General
  • Un (1) Secretario  Ejecutivo de Economía y Administración
  • Un (1) Secretario Ejecutivo de Organización
  • Un (1) Secretario Ejecutivo de Comunicaciones
  • Un (1) Secretario Nacional de Defensa
  • Un (1) Secretario Nacional de Educación
  • Un (1) Secretario Nacional de Acción Sindical
  • Un (1) Secretario Nacional de Promoción del Trabajo
  • Un (1) Secretario Nacional de Asistencia Social
  • Un (1) Secretario Nacional de Género
  • Un (1) Secretario Nacional de Integración Gremial
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional I
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional II
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional III
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional IV
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional V
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VI
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VII
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional VIII
  • Un (1) Secretario General de la Asociación Regional IX


Artículo 34°.- El Comité  Ejecutivo Nacional celebrará sesión ordinaria cada cuatro meses, en el transcurso del año. Igualmente podrá celebrar sesión extraordinaria cuando lo disponga el presidente o soliciten la mitad más uno de los miembros del CEN.


Artículo 35°.- El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias será, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros, y en una segunda convocatoria, con los miembros presentes. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.


Artículo 36°.- Los miembros del CEN que faltaran a tres sesiones consecutivas sin causa justificada serán separados automáticamente del cargo.


Artículo 37°.- Para ser elegido miembro del CEN se requiere:


a) Tener nacionalidad peruana

b) Tener la condición de agremiado activo

c) No haber transgredido las normas institucionales

d) Contar con una antigüedad no menor de 8 años como agremiado activo para el cargo de presidente, de 6 años para el cargo de vicepresidente y de 3 años para las secretarías ejecutivas.


Artículo 38°.- No podrán ser elegidos miembros del CEN:


a) El socio que forme parte de otra organización gremial similar, a menos que haya renunciado dos años antes de las elecciones

b) Quien tenga menos de tres años de antigüedad como agremiado

c) Quien tenga menos de tres años de reincorporado a la institución

d) Quien esté sancionado por medida disciplinaria

 

 

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