Artículo 25.- Son atribuciones del Congreso Nacional Ordinario:
a) Aprobar las políticas, estrategias y programas de la ANP.
b) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comité de Etica Gremial y Comisión Revisora de Cuentas, entre los delegados plenos.
c) Aprobar los informes de gestión del Comité Ejecutivo Nacional
d) Pronunciarse sobre las mociones presentadas por las organizaciones de base y organizaciones afiliadas.
e) Ratificar la afiliación o desafiliación de la ANP a organizaciones nacionales o internacionales.
f) Elegir a la Comisión Electoral, entre los delegados plenos. Esta estará conformada por tres delegados.
g) Designar la sede del próximo congreso nacional ordinario. Si omitiera hacerlo o existieran circunstancias imprevistas, éste tendrá lugar en la sede central de la ANP.
h) Aprobar el Reglamento Nacional de Elecciones y otras normas necesarias para la buena marcha de la institución.
i) Designar a la Mesa Directiva, encargada de la conducción del Congreso Ordinario.
j) Las demás atribuciones señaladas en el Estatuto y en los respectivos reglamentos.
Artículo 26.- Son atribuciones del Congreso Nacional Extraordinario:
a) Modificar el Estatuto de la ANP.
b) Modificar la política gremial y programática de la ANP.
c) Designar a la Mesa Directiva, encargada de la conducción del Congreso Extraordinario.
d) Ratificar la afiliación o desafiliación de la ANP a organizaciones nacionales o internacionales.
e) Aprobar la disolución y liquidación de la institución con el voto de las dos terceras partes de los delegados plenos
f) Las demás atribuciones señaladas en los respectivos reglamentos